Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 82

En vigor desde 13 nov 2009
Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado, y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si es falta grave y dos para las muy graves.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#art-82

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