Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 79

En vigor desde 13 nov 2009
1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. b) Por faltas graves: Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas por un período no superior a un año. Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses. c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses. Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de un año y un día a cinco años. Traslado forzoso sin derecho a indemnización. Despido. 2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta: a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta. b) El daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible. c) La reiteración o reincidencia. 3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#art-79

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