Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

En vigor desde 13 nov 2009
En los casos de licencia por maternidad, riesgo durante el embarazo o baja por incapacidad temporal legalmente declarada, la Administración, durante todo el tiempo de permanencia de dicha situación, complementará la prestación económica reglamentaria de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario establecido en el presente convenio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2009/11/03/(1)#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil