Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

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En vigor desde 13 nov 2009
En los casos de licencia por maternidad, riesgo durante el embarazo o baja por incapacidad temporal legalmente declarada, la Administración, durante todo el tiempo de permanencia de dicha situación, complementará la prestación económica reglamentaria de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario establecido en el presente convenio.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#art-42