Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 13 nov 2009
La movilidad de un trabajador a un municipio distinto de aquél en que presta habitualmente sus servicios, siempre que suponga traslado de centro de trabajo superior a 10 kilómetros, podrá producirse por las siguientes causas: a) Traslado a petición del trabajador, mediante participación en los concursos de traslados que se regulan en el capítulo VI del Convenio. b) Traslado obligatorio, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artícul 40 del Estatuto de los Trabajadores y en este Convenio. c) Otras formas de movilidad según lo previsto en este Convenio.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#art-25

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