Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 13 nov 2009
La movilidad por incapacidad laboral, por disminución de capacidad, por razones objetivas, para la protección integral de la mujer, y para protección a la maternidad queda regulada en los artículos 32, 63, 64 y 65 del presente Convenio.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#art-23

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