Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 13 nov 2009
1. La adscripción de los trabajadores en los distintos grupos profesionales se hará a través de las áreas funcionales.
2. Las áreas funcionales que se establecen son las siguientes:
1. Gestión y servicios comunes.
2. Técnica y profesional.
3. Actividades específicas.
3. En el anexo III se determinan las actividades comprendidas en las distintas áreas funcionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2009/11/03/(1)#art-17