Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 13 nov 2009
1. La adscripción de los trabajadores en los distintos grupos profesionales se hará a través de las áreas funcionales. 2. Las áreas funcionales que se establecen son las siguientes: 1. Gestión y servicios comunes. 2. Técnica y profesional. 3. Actividades específicas. 3. En el anexo III se determinan las actividades comprendidas en las distintas áreas funcionales.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#art-17