Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 17
En vigor desde 21 may 2024
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades que conforman la modalidad deportiva de la FEPyC, la práctica de estas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente o directamente a la FEPyC, o a través, en su caso, del Delegado o Delegada Territorial, en el supuesto de que no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la FEPyC.
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Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-17