Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 16

En vigor desde 21 may 2024
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar necesariamente en la FEPyC. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa interna de la FEPYC. 2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la FEPyC ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes. 3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la FEPyC se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre federaciones autonómicas y FEPyC será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos. 4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de integración con la FEPyC las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en cuanto a la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte. 5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la FEPyC, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia. El nombramiento deberá ser comunicado por la persona que ostente la Presidencia de la FEPyC en el mismo momento de su elección en la primera sesión que celebre cada nueva Asamblea General. Serán funciones de los o las Delegados o Delegadas Territoriales: 1.ª Hacer que se cumplan los Estatutos, Reglamentos, Normas federativas y demás disposiciones legales de la actividad deportiva de su demarcación. 2.ª Procurar la máxima cordialidad, correspondencia y coordinación de las actividades de los clubes federados y organizadores de competiciones, evitando coincidencias en las competiciones que pudieran no resultar beneficiosas para el deporte. Con dicho fin, aprobar los programas de cualquier clase de competición que se celebren en su demarcación, a excepción de aquellas de carácter oficial nacional. 3.ª Informar a la FEPyC, cuando las circunstancias lo aconsejen, sobre la situación de los clubes federados, pudiendo recabar la información que consideren procedente para la buena marcha del deporte y su mejor desarrollo. 4.ª Informar, en su caso, las peticiones de ingreso de nuevos clubes en la FEPyC y elevar a la Junta directiva las consultas, sugerencias o solicitudes que los clubes sometan a la FEPyC y las suyas propias. 5.ª Designar los auxiliares o colaboradores permanentes para el desarrollo de las funciones técnicas que específicamente se les asignen. 6.ª Gestionar el control y liquidación de las licencias federativas y el cumplimiento de las obligaciones económicas con que los clubes deban contribuir a la FEPyC. 6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación autonómica con la FEPyC, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de integración, se podrá determinar la separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la FEPyC. 7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la FEPyC deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-16

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