Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO 4

Art. 10

En vigor desde 21 may 2024
En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEPyC se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as–árbitros, y demás personas físicas o jurídicas integradas en la FEPyC cuando actúen dentro de su ámbito competencial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil