Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO 4

Art. 10

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En vigor desde 21 may 2024
En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEPyC se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as–árbitros, y demás personas físicas o jurídicas integradas en la FEPyC cuando actúen dentro de su ámbito competencial.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-10