Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Regla 7
En vigor desde 18 sept 2014
La modificación y, en su caso, supresión de dichos documentos, así como la aprobación de nuevos documentos contables, será realizada por resolución de esta Intervención General de la Seguridad Social.
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Proeli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-7