Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. Regla 4
En vigor desde 3 nov 2022
1. Los fines del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social son los previstos en el artículo 120 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en particular los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social, en adelante Real Decreto de SICOSS.
2. La organización y funcionamiento del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social se regirá por los principios recogidos en el artículo 4 del Real Decreto de SICOSS.
Se modifica por el art. 2.4 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
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Proeli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-4