Art. Tercero

En vigor desde 4 ene 2023
La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es/res/2023/01/03/(1)#tercero

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