Art. [preambulo]

En vigor desde 4 ene 2023
En las últimas semanas, se ha constatado un importante deterioro de la situación epidemiológica con respecto a la COVID-19 en la República Popular China que coincide con la eliminación de las restricciones de viaje en este país, a partir del día 8 de enero de 2023, y la celebración de su año nuevo, el 22 de enero. Este escenario constituye un serio riesgo epidemiológico que aconseja extremar la vigilancia y la adopción de medidas preventivas para evitar, especialmente, la potencial propagación de posibles nuevas variantes. En este sentido, la Recomendación (UE) 2022/2548 del Consejo de 13 de diciembre de 2022 sobre un enfoque coordinado para los viajes a la Unión durante la pandemia de COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, a la vez que levanta de modo general las restricciones de viaje a la Unión Europea desde terceros países, recoge la posibilidad de que los Estados miembros decidan el restablecimiento de determinados requisitos adecuados para los viajeros antes de su entrada cuando sea necesario para hacer frente a un grave empeoramiento de la situación epidemiológica en un país tercero. Ante estas circunstancias, el Ministerio de Sanidad ha decidido adoptar medidas urgentes en materia de vigilancia y control sanitario, entre las que se incluye la reactivación de las medidas sanitarias a los pasajeros que llegan a España por vía aérea procedentes de la República Popular China. Así mediante Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, se han establecido controles sanitarios a esos pasajeros, consistentes en un control documental, visual y de temperatura y en la realización de una prueba diagnóstica de infección activa en el punto de entrada. La comprobación de que el pasajero cuenta con esa certificación se realizará, en primer lugar, en origen, en el momento del embarque por parte de las operadoras de transporte. Posteriormente, en el puesto fronterizo de llegada por parte de los agentes sanitarios. En este sentido, es preciso indicar que el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que la entrada de un extranjero en territorio nacional estará condicionada, entre otros, al cumplimiento del requisito (letra g) de no suponer un peligro para la salud pública, requisito cuyo incumplimiento puede conllevar la denegación de entrada (artículo 15). En su virtud, resuelvo:
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eli/es/res/2023/01/03/(1)#preambulo-pr

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