Art. 5. Efectos

En vigor desde 24 abr 2019
El puesto de trabajo asignado lo será con carácter definitivo cuando se ocupara con tal carácter el puesto de origen. Los funcionarios y las funcionarias con destino definitivo que obtengan puesto por este procedimiento deberán permanecer en el puesto de trabajo asignado un mínimo de dos años, salvo en los supuestos del artículo 41.2 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
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eli/es/res/2019/03/29/(4)#5-efectos

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