Art. 1. Ámbito de aplicación

En vigor desde 24 abr 2019
El contenido de esta Resolución será de aplicación al personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado. La movilidad por razones de salud y rehabilitación de los funcionarios y funcionarias destinados en el exterior se regirá por las reglas que se dicten al efecto. Las reglas contenidas en la presente Resolución no serán de aplicación al personal dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la entidad estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. La citada Secretaría General, previa autorización de la Secretaría de Estado de Función Pública, dictará las reglas aplicables en dicho ámbito. Los Departamentos que tengan adscritos Cuerpos que desarrollen funciones de naturaleza singular podrán dictar reglas específicas sobre la movilidad por razones de salud y rehabilitación del personal funcionario, sus cónyuges o hijos e hijas a su cargo, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Función Pública.
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eli/es/res/2019/03/29/(4)#1-ambito-de-aplicacion

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