Art. 1
En vigor desde 1 oct 2021
1. El procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.1.f) del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario tendrá por objeto los siguientes hechos, actos o negocios:
a) La realización de nuevas construcciones.
b) La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o total.
c) La demolición o derribo de las construcciones.
d) La modificación del uso o destino de edificios e instalaciones.
2. Este procedimiento se referirá a los hechos, actos o negocios relacionados en al apartado anterior para los que, según corresponda en cada caso, se haya otorgado de modo expreso
a) Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases.
b) Licencia de obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases.
c) Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
d) Licencia de demolición de las construcciones.
e) Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
f) Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores de acuerdo con la legislación aplicable.
3. La información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de este procedimiento de comunicación será, en función de su naturaleza, la determinada mediante orden dictada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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Proeli/es/res/2021/09/28/(1)#art-1