Art. 1

Art. 1

1 / 3
En vigor desde 1 oct 2021
1. El procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.1.f) del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario tendrá por objeto los siguientes hechos, actos o negocios: a) La realización de nuevas construcciones. b) La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o total. c) La demolición o derribo de las construcciones. d) La modificación del uso o destino de edificios e instalaciones. 2. Este procedimiento se referirá a los hechos, actos o negocios relacionados en al apartado anterior para los que, según corresponda en cada caso, se haya otorgado de modo expreso a) Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases. b) Licencia de obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases. c) Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. d) Licencia de demolición de las construcciones. e) Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general. f) Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores de acuerdo con la legislación aplicable. 3. La información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de este procedimiento de comunicación será, en función de su naturaleza, la determinada mediante orden dictada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2021/09/28/(1)#art-1