Art. Tercero

En vigor desde 1 ene 2020
Se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias. 1. La concesión de estas prestaciones corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, a través de las Comisiones de Prestaciones Especiales, que tramitarán un expediente al efecto. La concesión de estas prestaciones tendrá carácter potestativo, tanto en su reconocimiento como en su cuantía. Las mutuas colaboradoras podrán determinar el porcentaje de los gastos cuya cobertura van a sufragar, atendiendo al especial estado o situación de necesidad del beneficiario. Para ello, se atenderá tanto a las limitaciones en la capacidad laboral del trabajador que se hayan ocasionado como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, como a las consecuencias que suponga para la unidad de convivencia la pérdida de ingresos consecuencia del tiempo en que el trabajador se encuentre imposibilitado para trabajar o, durante el año siguiente al hecho causante de la contingencia en los supuestos en que el trabajador pierda su empleo como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional acaecidos. Las mutuas colaboradoras deberán justificar debidamente la existencia del especial estado o situación de necesidad al determinar el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario. El estado de necesidad ha de ser sobrevenido y encontrar su causa directa en el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. A tal efecto, deberá emitirse informe del personal sanitario de la mutua colaboradora y/o de los servicios sociales correspondientes, quedando acreditado en el expediente que se tramite al efecto. Asimismo deberán concurrir los límites de ingresos previstos en el apartado cuarto de esta resolución. Todo ello sin perjuicio de que las mutuas colaboradoras puedan establecer requisitos específicos para la concesión de cada tipo de ayuda. 2. El acceso a las prestaciones complementarias requerirá que el beneficiario aporte las facturas y/o documentos que justifiquen los gastos realizados para tales fines y su control corresponderá a las mutuas colaboradoras. Asimismo, en el caso de que las prestaciones complementarias sean solicitadas con anterioridad a incurrir en los gastos autorizados, el beneficiario deberá aportar el correspondiente presupuesto. En estos casos, la mutua colaboradora podrá reconocer una ayuda inicial de hasta el 80 % del importe total del presupuesto. Una vez realizado el gasto, se procederá a regularizar el importe de la ayuda con la aportación de las facturas y/o documentos que justifiquen el gasto efectivamente realizado, pudiendo en este momento la mutua colaboradora determinar una ayuda por la totalidad del gasto. 3. Las prestaciones complementarias podrán ser reconocidas al beneficiario una única vez por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos. 4. El accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá acreditarse a través del correspondiente parte emitido conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, mediante resolución de la Entidad Gestora o Sentencia judicial firme. Este documento deberá constar en el expediente como requisito imprescindible para que puedan reconocerse las prestaciones.
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eli/es/res/2019/10/28/(3)#tercero

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