Art. Cuarto

En vigor desde 1 ene 2020
Se fijan los tramos de renta, así como la documentación y requisitos necesarios para las prestaciones complementarias. El estado de necesidad, debe ser causa directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos por el trabajador; y, para su determinación, se tomarán en consideración los ingresos totales de la unidad de convivencia en la que se encuentre el beneficiario de la prestación. Prestaciones por rehabilitación y recuperación I) Documentación que debe constar en el expediente: – Informe del servicio médico de la mutua colaboradora prescribiendo la prestación. – En el caso de que la Mutua colaboradora dispense la prestación con medios ajenos, certificado de la entidad colaboradora acreditativo de la imposibilidad de llevar a cabo esta prestación con medios propios. – Factura acreditativa de los gastos que el trabajador o el beneficiario ha sufragado. – Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, resolución de la Entidad Gestora o sentencia judicial firme declarado el carácter profesional de la contingencia. II) Límites de ingresos de la unidad de convivencia según la situación del trabajador en el mes de reconocimiento de la prestación: – Gran Invalidez: SMI* (1,8+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia). – Invalidez permanente absoluta: SMI* (1,5+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia. – Invalidez permanente total: SMI* (1,3+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia). – Invalidez permanente parcial y situación IT: SMI* (1,2+1,2 por el segundo miembro unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia). Prestaciones por reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo I) Documentación que debe constar en el expediente: – Informe del servicio médico de la mutua colaboradora o de los servicios sociales correspondientes. – En el caso de que la Mutua colaboradora dispense la prestación con medios ajenos, certificado de la entidad colaboradora acreditativo de la imposibilidad de llevar a cabo esta prestación con medios propios. – Factura acreditativa de los gastos que el trabajador o el beneficiario ha sufragado. – Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, resolución de la Entidad Gestora o sentencia judicial firme declarado el carácter profesional de la contingencia. II) Límites de ingresos de la unidad de convivencia según la situación del trabajador en el mes de reconocimiento de la prestación: – Gran Invalidez: SMI* (1,8+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2 por el número del resto de miembros de la unidad de convivencia). – Invalidez permanente absoluta: SMI* (1,5+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia). – Invalidez permanente total: SMI* (1,3+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia). – Invalidez permanente parcial y situación IT: SMI* (1,2+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia). Prestaciones para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria I) Documentación que debe constar en el expediente: – Informe del servicio médico de la mutua colaboradora o de los servicio sociales correspondientes que ponga de manifiesto la necesidad de la adaptación o ayuda, explicando en qué debe consistir o comprender la misma. – Factura acreditativa de los gastos que el trabajador o el beneficiario ha soportado. – Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, resolución de la Entidad Gestora o sentencia judicial firme declarado el carácter profesional de la contingencia. II) Límites de ingresos de la unidad de convivencia según la situación del trabajador en el mes de reconocimiento de la prestación: – Gran Invalidez: SMI* (1,8+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2 por el número del resto de miembros de la unidad de convivencia). – Invalidez permanente absoluta: SMI* (1,5+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia) – Invalidez permanente total: SMI* (1,3+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia). – Invalidez permanente parcial y situación IT: SMI* (1,2+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia). Otras prestaciones I) En la prestación de complemento del auxilio por defunción, no se exigirá el requisito de convivencia contemplado con carácter general en el resuelve segundo de esta resolución, debiendo constar la siguiente documentación: – Certificado de fallecimiento. – Factura acreditativa de los gastos sufragados por el beneficiario. – Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, resolución de la Entidad Gestora o sentencia judicial firme declarado el carácter profesional de la contingencia. II) En la prestación de ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de gran invalidez, se señalan como límites de ingresos de la unidad de convivencia según la situación del trabajador en el mes de reconocimiento de la prestación, los siguientes: – Gran Invalidez: SMI* (1,8+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2 por el número del resto de miembros de la unidad de convivencia). – Invalides permanente absoluta: SMI* (1,5+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia). – Invalidez permanente total: SMI* (1,3+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia). – Invalidez permanente parcial y situación IT: SMI* (1,2+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia). III) En la prestación de ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual. III.1) Documento que debe constar en el expediente: – Contrato de arrendamiento de la vivienda habitual – Escritura de constitución de la hipoteca y certificado del banco del crédito pendiente de amortización. – Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, resolución de la Entidad Gestora o sentencia judicial firme declarado el carácter profesional de la contingencia. III.2) Limites de ingresos de la unidad de convivencia según la situación del trabajador en el mes de reconocimiento de la prestación. – Gran Invalidez: SMI* (1,8+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2 por el número del resto de miembros de la unidad de convivencia). – Invalides permanente absoluta: SMI* (1,5+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia). – Invalidez permanente total: SMI* (1,3+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia). – Invalidez permanente parcial y situación IT: SMI* (1,2+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).
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eli/es/res/2019/10/28/(3)#cuarto

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