Art. Segundo
En vigor desde 8 jun 2013
Información a publicar por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.
Las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo, deberán publicar anualmente en el Boletín Oficial del Estado la siguiente información que se ajustará a los modelos previstos en el Plan General de Contabilidad Pública con las especialidades que se contemplan en dicha Instrucción y en la Resolución de 28 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la Adaptación al Plan General de Contabilidad Pública para las entidades con presupuesto estimativo.
I. Balance.
II. Cuenta de resultado económico patrimonial.
III. Resumen del Estado de cambios en el patrimonio neto.
III.1 Estado total de cambios en el patrimonio neto.
III.2 Estado de ingresos y gastos reconocidos.
IV. Estado de flujos de efectivo.
V. Resumen de la Memoria:
V.1 Organización y Actividad (punto 1 de la Memoria).
V.2 Bases de presentación de las cuentas (punto 3 de la Memoria).
V.3 Normas de reconocimiento y valoración (punto 4 de la Memoria).
V.4 Inmovilizado material (punto 5 de la Memoria).
V.5 Activos financieros: Estado resumen de la conciliación [punto 9.1.a) de la Memoria].
V.6 Pasivos financieros: Situación y movimientos de las deudas. Resumen por categorías [punto 10.1.c) de la Memoria].
V.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos (punto 14 de la Memoria).
V.8 Provisiones y contingencias (punto 15 de la Memoria).
V.9 Información presupuestaria (punto 23 de la Memoria).
V.10 Indicadores financieros y patrimoniales (punto 24 de la Memoria).
V.11 Hechos posteriores al cierre (punto 27 de la Memoria).
VI. Informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se añade el punto VI por la disposición adicional 1.2 de la Resolución de 3 de junio de 2013. Ref. BOE-A-2013-6043 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2012/05/28/(1)#segundo