Art. Disposición adicional única

En vigor desde 6 jun 2012
Modificación de la Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo. Se introduce un último párrafo en el apartado a) de la disposición transitoria segunda de dicha Resolución: «Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas»: «Los desembolsos realizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 relativos a préstamos desembolsados parcialmente antes de dicha fecha, podrán registrarse con los mismos criterios del párrafo anterior.»
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eli/es/res/2012/05/28/(1)#disposicion-adicional-unica

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