Art. VIII

En vigor desde 27 jul 2012
VIII. Codificaciones VIII.1 Las definiciones y codificaciones de interés estadístico: a) Serán aquellas que dispongan de un modelo estándar definido por el Instituto Nacional de Estadística disponible en el portal del Instituto y en el Centro de Interoperabilidad Semántica. b) Serán identificadas en los modelos de datos de las que formen parte según lo dispuesto en el apartado V de esta norma. c) Ante su presencia en nuevos modelos o en actualizaciones de modelos de datos existentes publicados en el Centro de Interoperabilidad Semántica, podrán ser contrastadas por el Instituto Nacional de Estadística con sus modelos estándar. En caso de que dichos modelos de datos no se ajusten a los modelos estándar definidos, el Instituto Nacional de Estadística lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quien lo pondrá en conocimiento de la Administración o Entidad responsable a los efectos oportunos. VIII.2 La codificación de Unidades Orgánicas y Oficinas de la Administración en los modelos de datos aplicará las establecidas en el Directorio Común de Organismos y Oficinas, que será gestionado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y alimentado por todos los órganos de la Administración pública o Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquélla. El Centro de Interoperabilidad Semántica publicará toda la documentación de integración, procedimientos de colaboración, y definición de atributos de la información del Directorio, teniendo en cuenta lo recogido en esta norma sobre intercambio de modelos de datos. Asimismo, dicho Centro publicará y mantendrá actualizada una relación de las fuentes colaboradoras y un enlace a la aplicación de gestión del Directorio Común.
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eli/es/res/2012/06/28/(5)#viii

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