Art. III

En vigor desde 27 jul 2012
III. Modelos de datos a publicar Los órganos de la Administración pública y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquélla establecerán y compartirán, junto a las definiciones y codificaciones asociadas, los modelos de datos de los que sean titulares y se refieran a: a) Materias sujetas a intercambio de información con los ciudadanos y con otras Administraciones públicas. b) Infraestructuras, servicios y herramientas comunes, que no sean de uso exclusivamente interno a la organización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2012/06/28/(5)#iii

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil