Art. III
En vigor desde 27 jul 2012
III. Modelos de datos a publicar
Los órganos de la Administración pública y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquélla establecerán y compartirán, junto a las definiciones y codificaciones asociadas, los modelos de datos de los que sean titulares y se refieran a:
a) Materias sujetas a intercambio de información con los ciudadanos y con otras Administraciones públicas.
b) Infraestructuras, servicios y herramientas comunes, que no sean de uso exclusivamente interno a la organización.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2012/06/28/(5)#iii