Art. Segundo

En vigor desde 19 sept 2023
Sin perjuicio de los impresos que deberán facilitarse por el Ministerio de Justicia a los interesados cuando lo soliciten, los impresos normalizados de solicitud deberán incorporarse, asimismo, a la página web del Ministerio de Justicia para su utilización por las personas que deseen descargarlos en formato electrónico.
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eli/es/res/2023/07/28/(4)#segundo

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