Art. [preambulo]

En vigor desde 19 sept 2023
El apartado cuarto del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar sus solicitudes. Estos modelos estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas. Por su parte, el apartado 6 establece que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados. Además, el artículo 7.2 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, señala que los modelos normalizados de solicitud en soporte papel que se pongan a disposición de los ciudadanos se elaborarán de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 8 de dicho Real Decreto. Por otra parte, el apartado Segundo de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 27 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, crea el Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitud y establece las normas por las que se regirá el mencionado Catálogo. Finalmente, el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Subsecretarios la competencia para proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio y el artículo 9.1 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, le otorga a la Subsecretaría la propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección del funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio. En otro orden de cosas, el nuevo modelo normalizado que sustituye al actual modelo, aprobado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de 7 de mayo de 20007, recoge información para la atribución de nombre y apellidos con que el que la persona solicitante será inscrita con el objetivo de poder realizar la jura e inscripción de la nacionalidad de una forma más ágil. Asimismo, se recogen mejores técnicas en cuanto a la notificación, la representación y la comprobación de datos de la documentación requerida. Con la finalidad de cumplir las prescripciones legales relativas al establecimiento de modelos y sistemas normalizados de solicitudes para su puesta a disposición de los ciudadanos, facilitando sus relaciones con la Administración, Esta Subsecretaría en uso de la competencia que le reconoce la normativa vigente resuelve:
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eli/es/res/2023/07/28/(4)#preambulo-pr

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