Capítulo CAPÍTULO III

Art. Quincuagésimo segundo

En vigor desde 7 ago 2011
Este indicador se calculará para cada una de las actividades relacionadas con la gestión de tasas y precios públicos, de acuerdo con los cálculos incluidos en los estados que componen los Apartados Trigésimo sexto y siguientes de esta resolución.
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eli/es/res/2011/07/28/(4)#quincuagesimo-segundo

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