Libro ANEXO
Art. V.
En vigor desde 30 jul 2005
V. Apéndices
a) Uso específico de las mayúsculas en los textos legislativos. El uso de las mayúsculas deberá restringirse lo máximo posible.
Las letras mayúsculas deben acentuarse gráficamente siempre que lo exijan las reglas de acentuación.
Además de cumplir las normas ortográficas dictadas por la Real Academia Española, en la cita de disposiciones se seguirán las siguientes recomendaciones, atendiendo a la especial naturaleza del lenguaje jurídico-administrativo:
1.º Se escribirá con mayúscula inicial el tipo de disposición cuando sea citada como tal y con su denominación oficial completa o abreviada:
«... de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
«... de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal...».
«Real Decreto 1202/2002, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo».
«Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de febrero de 2002, por el que no se admite a trámite la solicitud, formulada por don......., de revisión de oficio del proceso selectivo convocado por Orden del Ministerio del Interior, de xx de xxxxx de xxxx, por la que se convocó concurso para la contratación temporal de personal laboral en el ámbito de la Subsecretaría del departamento».
2.º No se escribirá con inicial mayúscula cuando en el texto de la disposición se haga referencia a la propia norma o a una clase genérica de disposición:
«El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"».
«... tal y como se dispone en el artículo 4 de esta ley...».
«... que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros mediante real decreto».
«El Consejo de Ministros aprobó, el 22 de noviembre de 2002, el Acuerdo en homenaje a las víctimas del 11 de septiembre de 2001. Dicho acuerdo fue elevado al Consejo a propuesta del Presidente del Gobierno y...».
3.º Como regla general, se propone que los títulos de las distintas disposiciones se escriban en minúscula, aunque se admitirán excepciones cuando se valore la existencia de las siguientes circunstancias:
1.ª Breve extensión del título (Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).
2.ª Regulación completa de la materia (Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad).
3.ª Regulación de órganos constitucionales y grandes referentes legislativos del ordenamiento (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, de Régimen Electoral General; Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado).
4.º La parte citada de una norma se escribirá en minúscula: artículo, apartado, párrafo, disposición final primera, capítulo, sección, título, libro.
b) Uso específico de siglas.
El uso de las siglas puede justificarse dentro de una disposición, para evitar formulaciones farragosas y repeticiones cansinas, siempre que se explique, cuando aparezcan por primera vez (fuera del título y de la parte expositiva), mediante su inclusión entre paréntesis o entre comas precedida de la expresión «en adelante» y se escriban en mayúsculas sin puntos ni espacios de separación.
c) Denominaciones oficiales.
Países.
La cita de un país deberá hacerse mediante su denominación usual (Alemania, Francia, Reino Unido, China, España) o mediante la denominación oficial, cuando proceda (República Federal de Alemania, República Francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Popular de China, Reino de España).
Comunidades autónomas.
La denominación oficial de las comunidades autónomas españolas y ciudades con Estatuto de Autonomía es la siguiente, por orden de aprobación de sus Estatutos:
Comunidad Autónoma del País Vasco o de Euskadi.
Comunidad Autónoma de Cataluña.
Comunidad Autónoma de Galicia.
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Comunidad Valenciana.
Comunidad Autónoma de Aragón.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Comunidad Autónoma de Canarias.
Comunidad Foral de Navarra.
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Comunidad de Madrid.
Comunidad de Castilla y León.
Ciudad de Ceuta.
Ciudad de Melilla.
Instituciones básicas de las comunidades autónomas.
Comunidad Autónoma del País Vasco o de Euskadi: Parlamento Vasco, Gobierno Vasco y Presidente o Lehendakari.
Comunidad Autónoma de Cataluña: las instituciones de autogobierno forman la Generalidad de Cataluña, que integra el Parlamento, el Consejo Ejecutivo o Gobierno y el Presidente de la Generalidad.
Comunidad Autónoma de Galicia: Parlamento de Galicia, Junta de Galicia y Presidente de la Junta.
Comunidad Autónoma de Andalucía: las instituciones de autogobierno forman la Junta de Andalucía, que integra el Parlamento de Andalucía, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Junta.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: la Junta General del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno y el Presidente del Principado.
Comunidad Autónoma de Cantabria: el Parlamento, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad Autónoma.
Comunidad Autónoma de La Rioja: el Parlamento, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: la Asamblea Regional, el Consejo de Gobierno y el Presidente.
Comunidad Valenciana: las instituciones de autogobierno forman la Generalidad Valenciana, que integra las Cortes Valencianas o «Corts», el Gobierno valenciano o «Consell» y el Presidente de la Generalidad Valenciana.
Comunidad Autónoma de Aragón: las Cortes de Aragón, la Diputación General de Aragón, el Presidente de la Diputación General de Aragón y el Justicia de Aragón.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: las instituciones de autogobierno forman la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que integra las Cortes de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento de Canarias, el Gobierno de Canarias y el Presidente del Gobierno de Canarias.
Comunidad Foral de Navarra: el Parlamento o Cortes de Navarra, el Gobierno de Navarra o Diputación Foral y el Presidente del Gobierno de Navarra o de la Diputación Foral.
Comunidad Autónoma de Extremadura: la Asamblea, la Junta y el Presidente de la Junta de Extremadura.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears: el Parlamento, el Gobierno y el Presidente de las Illes Balears.
Comunidad de Madrid: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad de Madrid.
Comunidad de Castilla y León: las Cortes de Castilla y León, la Junta de Castilla y León y el Presidente de la Junta de Castilla y León.
Ciudad de Ceuta: la Asamblea, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Ciudad de Ceuta.
Ciudad de Melilla: la Asamblea, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Ciudad de Melilla.
Provincias.
Las provincias españolas deberán ser citadas con la denominación oficial que el ordenamiento jurídico determina. Atendiendo a los casos que pueden generar más confusión, se citan los siguientes:
A Coruña; Ourense; Asturias (no Principado de Asturias); Illes Balears; Las Palmas; Santa Cruz de Tenerife; Cantabria; Girona; Lleida; Alacant/Alicante; Castelló/Castellón; València/Valencia (que deberán citarse con ambas denominaciones unidas mediante barra inclinada); Madrid; Murcia; Navarra; La Rioja.
En el caso de las tres provincias vascas, estas conservan su denominación oficial en castellano como tales provincias, pero cuando se hace referencia a ellas en tanto que Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus denominaciones son Álava o Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
Islas.
Las islas se agrupan, a efectos administrativos, en las siguientes unidades:
a) En la provincia de las Illes Balears, tres islas: Mallorca, Menorca e «Ibiza y Formentera».
b) En la provincia de Las Palmas, tres islas: Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.
c) En la provincia de Santa Cruz de Tenerife, cuatro islas: Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.
Municipios.
Para la denominación oficial de municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio, mancomunidades, comarcas, etc., se estará a lo dispuesto en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas.
Organismos oficiales.
Deberá velarse por la adecuada denominación de los organismos oficiales, que deberán ser citados con su denominación completa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2005/07/28/(1)#v