Libro ANEXO
Art. III.
En vigor desde 30 jul 2005
III. Especificidades relativas a la elaboración de acuerdos
Se aplicarán analógicamente a los acuerdos las directrices de forma y estructura previstas en los capítulos anteriores, con las siguientes especificidades:
a) Título.
95. Identificación del tipo de disposición. El título se iniciará siempre con la identificación del tipo de disposición y el órgano del que emana: «Acuerdo del Consejo de Ministros», «Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para/de...».
96. Nominación. El nombre del acuerdo es la parte del título que indica su contenido y objeto, la que permite identificarlo y describir su contenido esencial. La redacción del nombre deberá ser clara y concisa, y no deberá contener más información de la estrictamente necesaria para su correcta identificación. En el caso de tratarse de un acuerdo modificativo, el nombre deberá indicarlo explícitamente, citando el título completo del acuerdo modificado. La cláusula utilizada será la siguiente: «Acuerdo del Consejo de Ministros... por el que se modifica...».
b) Parte expositiva.
97. Posibilidad de inclusión. Los acuerdos podrán incluir una parte expositiva, que no se titulará. Según el modelo de acuerdo que se eleve a la consideración de los órganos colegiados del Gobierno, la parte expositiva contendrá una parte referida a los trámites preceptivos.
98. Fórmula de cierre. En los acuerdos, la fórmula de cierre de la parte expositiva será la siguiente:
«En su virtud, a propuesta de............, el Consejo de Ministros/la Comisión Delegada, en su reunión del día...., ACUERDA:».
c) Parte dispositiva.
99. Modelos de acuerdo. Dada la gran variedad de acuerdos aprobados por los órganos colegiados del Gobierno, la parte dispositiva no puede sistematizarse del mismo modo que en el caso de las disposiciones previstas en el capítulo II de estas directrices. Sin embargo, los acuerdos sí deberán adaptarse a los dos modelos previstos: extracto de expediente y acuerdo extenso.
El modelo denominado «extracto de expediente» se estructurará en tres partes diferenciadas: exposición resumida del procedimiento seguido para la adopción de la resolución final adoptada por el Consejo de Ministros o la Comisión Delegada que corresponda; concreción de la propuesta presentada para su aprobación, y enumeración de los dictámenes y trámites preceptivos evacuados en el curso del procedimiento. En este modelo podrán plasmarse las firmas de los órganos administrativos que han dado aprobación a la propuesta para elevarla al conocimiento y aprobación de los órganos superiores hasta su aprobación final.
El modelo denominado «acuerdo extenso» no sujeta a ningún tipo de estructura preestablecida la expresión de su contenido.
100. División. La parte dispositiva de los acuerdos tratará de ajustarse a la división en apartados numerados con ordinales escritos en letra: primero, segundo, tercero..., salvo en el caso de que conste de un solo apartado; en tal caso, no se identificará.
Cuando existan varias subdivisiones de un apartado, se seguirá en lo posible lo dispuesto en las directrices 31 a 33, ambas inclusive.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2005/07/28/(1)#iii