Art. Sexto

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos simultáneamente con la aplicación efectiva de las metodologías de cálculo de peajes de transporte y distribución y cargos aprobadas en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, y en el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, respectivamente, excepto lo relativo a las potencias máximas demandadas en el último año en cada uno de los periodos horarios recogido en los apartados Tercero.1.f) y Cuarto.m), y lo relacionado con el código QR y el vínculo al comparador de la CNMC de los apartados Tercero.1.j) y Cuarto.w), que surtirán efectos a los cuatro meses de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/res/2021/04/28/(1)#sexto

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