Art. Cuarto
1. El contenido mínimo a incluir en la factura que debe remitir la COR a los consumidores con derecho a PVPC acogidos a la oferta alternativa anual a precio fijo regulada en el título IV del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, y la comercializadora de mercado libre a los consumidores en condiciones de libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión de hasta 15 kW de potencia, es el siguiente:
a) Identidad, domicilio social de la empresa comercializadora y, en su caso, la indicación de que se trata de un suministro en mercado libre.
b) Número de factura y fecha de cargo o fecha límite de pago, según corresponda.
c) Periodo de facturación.
d) Nombre, apellidos y NIF o NIE de la persona titular del contrato.
e) Código unificado de punto de suministro (CUPS).
f) Dirección del suministro.
g) Referencia del contrato de suministro y nombre de la empresa comercializadora.
h) Referencia del contrato de acceso, en su caso, y nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectado el punto de suministro.
i) Fecha final del contrato de suministro.
j) Número de contador.
k) Peaje de transporte y distribución y segmento tarifario de cargos de aplicación al suministro.
l) Potencia contratada: potencia del contrato de acceso en cada periodo horario.
m) Potencias máximas demandadas en el último año en cada uno de los periodos horarios.
n) Consumo de electricidad en el periodo de facturación, desagregado por periodos horarios. En el caso de que sea estimado, esta información debe aparecer de manera clara.
ñ) Dirección del portal web de la compañía distribuidora donde el consumidor pueda consultar su consumo horario.
o) Comparación, en forma gráfica, del consumo real de electricidad con el consumo durante el período temporalmente equivalente del año anterior.
p) Importe total de la factura, desglosado del siguiente modo:
– Precios aplicados por el comercializador a la potencia contratada y a la energía consumida en cada periodo horario, y cuantías obtenidas por la aplicación de cada uno de estos conceptos.
En su caso, debe indicarse qué parte de las cuantías obtenidas según el mismo cálculo y desglose anterior corresponde a la aplicación de los precios de potencia y energía de los peajes de transporte y distribución y cargos, así como de cualquier otro precio en vigor que haya sido facturado por el distribuidor al comercializador en cada periodo de facturación. Debe hacerse constar igualmente la disposición oficial donde se fijen dichos precios.
– Impuestos y gravámenes aplicados.
– Precio del alquiler del equipo de medida y control, de acuerdo con la normativa vigente.
– Precios de otros servicios prestados, incluidos en su caso los precios de los servicios de valor añadido y de mantenimiento que se propongan, de acuerdo con la normativa vigente.
– Otros conceptos, entre los que se incluye el detalle de las regularizaciones u otros conceptos que se lleven a cabo.
q) Destino del importe total de la factura, diferenciando:
– Peajes de transporte y distribución.
– Cargos.
– Coste de la energía.
– Coste del alquiler del equipo de medida y control.
– Impuestos aplicados.
A su vez, los cargos deben desagregarse en:
– Retribución a las energías renovables, cogeneración y residuos (RECORE).
– Anualidades del déficit.
– Sobrecoste de generación en los territorios no peninsulares.
– Otros.
Los porcentajes que corresponden a los componentes en los que se desagregan los cargos (RECORE, déficit, generación en territorios no peninsulares y otros) serán aprobados anualmente por orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
r) Información sobre los derechos del consumidor respecto de las vías de resolución de reclamaciones.
s) Dirección postal, número de teléfono gratuito, número de fax o dirección de correo electrónico, a los que los consumidores puedan dirigir sus quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones.
t) Información relativa a la entidad de resolución alternativa de litigios a la que se encuentra adherida la comercializadora y un teléfono de contacto de la misma.
u) Número de teléfono del distribuidor al que esté conectado el punto de suministro para averías.
v) Información sobre la existencia de penalización por cancelación anticipada del producto y, en su caso, la fecha límite de permanencia a partir de la cual no se aplican penalizaciones.
w) En sitio visible e identificado claramente, deberá incluirse el código QR con la información necesaria para que el consumidor pueda acceder al comparador de ofertas de gas y de electricidad de la CNMC. La CNMC determinará los parámetros necesarios y características técnicas para permitir la incorporación de los datos necesarios del consumidor en el comparador.
Alternativamente, en las facturas electrónicas, se incorporará un vínculo al comparador, con los parámetros determinados por la CNMC para permitir el acceso al mismo con los datos del consumidor.
2. Adicionalmente a la información del apartado 1, el comercializador debe incluir en la factura, o en la documentación remitida junto a ella, y en la documentación promocional puesta a disposición del consumidor, la información siguiente:
a) Información sobre la contribución de cada fuente energética primaria en la mezcla global de energías primarias utilizadas para producir la electricidad en el conjunto de la energía vendida por la comercializadora y en el conjunto del sistema eléctrico español durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), que debe ajustarse a lo publicado en la Circular 2/2021, de 10 de febrero.
b) Referencia a las fuentes en las que se encuentre publicada la información sobre el impacto en el medio ambiente, al menos en cuanto a las emisiones totales de CO 2 y los residuos radiactivos habidos en el sector eléctrico durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), señalando la contribución equivalente que hubiera tenido en dichos impactos la electricidad vendida por la empresa durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), según lo dispuesto en la Circular 2/2021, de 10 de febrero.
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Proeli/es/res/2021/04/28/(1)#cuarto