Art. [firma]

En vigor desde 6 jul 2024
Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas, a las empresas distribuidoras y al Operador del Sistema. La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Madrid, 27 de junio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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eli/es/res/2024/06/27/(5)#firma-fi

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