Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 3 jul 2026
Existirá un Comité de Dirección del que formarán parte en todo caso la persona titular de la presidencia, la persona titular de la vicepresidencia y los directores y directoras generales que informará sobre los asuntos que vayan a ser sometidos al Comité Ejecutivo de la CNMV y asistirá a la persona titular de la presidencia en su función de dirección y coordinación prevista en el artículo 12.1.g) del presente Reglamento y que se reunirá semanalmente o con la frecuencia que el mismo determine. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Dirección aquellos otros empleados o empleadas que sean convocados por la persona titular de la presidencia, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.
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Proeli/es/res/2026/06/25/(4)#art-32