Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 3 jul 2026
1. La Dirección General de Entidades queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 del artículo 30.
b) Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras f), i), j), k), l) y m) del apartado 2 del artículo 30.
c) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras g), h) y n) del apartado 2 del artículo 30.
Asimismo, dependerá directamente del director o directora general de Entidades, la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales, a la que corresponderá la supervisión e inspección en materia de prevención de blanqueo de capitales de las entidades cuya supervisión prudencial corresponda a CNMV.
2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras p) y q) del mismo apartado.
b) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras f), g), h), i) j), n), o), r), t), u) y v) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras p) y q) del mismo apartado.
c) Departamento de Información Financiera y Corporativa, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras e), k), l) y m) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras p), q) y s) del mismo apartado.
Asimismo, dependerá directamente del director o directora general de Mercados la Unidad de Vigilancia de los Mercados, con funciones de supervisión e investigación en materia de abuso de mercado.
3. La Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Asuntos Internacionales, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito internacional, g), h) y i) del apartado 4 del artículo 30.
b) Departamento de Estrategia, Innovación y Finanzas Sostenibles, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f), q), s), t), u), v) y w) del apartado 4 del artículo 30.
c) Departamento de Análisis, Estabilidad Financiera y Datos, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras j), k), l), m), n), p) y x) del apartado 4 del artículo 30.
El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras o) y r) del apartado 4 del artículo 30, se realizará por una Unidad en dependencia directa del director o directora general de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, quién podrá asignar a esta Unidad tareas específicas relacionadas con la estabilidad financiera en las condiciones de independencia previstas en el artículo 3.3 de la Directiva 2014/59/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
El titular del Departamento de Análisis, Estabilidad Financiera y Datos tendrá la responsabilidad directa de presentar ante el Consejo de la CNMV el informe sobre el desarrollo de las actividades de la institución y sobre la situación de los mercados financieros que, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV debe elevar anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados.
4. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada a través de una Dirección General Adjunta cuyo titular asistirá al director o directora general en el ejercicio de sus competencias, actuará como vicesecretario o vicesecretaria del Consejo y ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) a la j) del apartado 5 del artículo 30.
El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d) y j) por un lado, y las enumeradas en las letras e), f) g) h) e i), por otro, se realizarán por sendas Unidades en dependencia del director o directora general adjunto del Servicio Jurídico, sin perjuicio de la superior dirección del director o directora general del Servicio Jurídico.
Podrán asimismo existir determinados abogados directamente adscritos al director o directora general del Servicio Jurídico cuando así lo considere oportuno.
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Proeli/es/res/2026/06/25/(4)#art-31