Art. Tercero

En vigor desde 2 abr 2005
La Subdirección General de Nuevas Tecnologías comunicará a la Dirección General de los Registros y del Notariado las fechas en que la nueva versión haya quedado instalada de forma operativa en cada uno de los Registros civiles informatizados, de acuerdo con los criterios y calendario de despliegue efectivo de la nueva aplicación que ambos órganos fijen conjuntamente.
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eli/es/res/2005/01/25/(5)#tercero

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