Art. Quinto

En vigor desde 2 abr 2005
Los modelos a que se refiere el anterior apartado 4.º serán cargados al tiempo de realizarse la instalación de la nueva versión 2.0 de la aplicación informática en cada Registro Civil, y su uso tendrá carácter obligatorio, salvo cuando razones de modificaciones normativas, o de alteraciones en la organización registral, o de las particularidades del caso u otras de interés público lo impidan o desaconsejen. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 n.º 2 de la Orden ministerial de 1 de junio de 2001, los textos matrices de dichos modelos serán publicados en el «Boletín de Información del Ministerio de Justicia», a efectos divulgativos e informativos, en el plazo de tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución.
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eli/es/res/2005/01/25/(5)#quinto

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