Art. Preambulo
En vigor desde 22 dic 1995
El artículo 40.1 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece que en el envío de armas «deberá figurar la declaración del contenido, en la documentación y en el mismo paquete, en caracteres de suficiente claridad».
No obstante, se vienen produciendo numerosos casos de pérdida, extravío o sustracción de paquetes conteniendo armas durante el transporte de una localidad a otra, alegando los responsables de las agencias de transportes que no conocían el contenido de los mismos, a pesar de que toda expedición debe ir acompañada por la correspondiente guía de circulación, que será presentada a la empresa encargada del transporte para el conocimiento por parte de ésta del contenido de los envases.
Por ello, con el fin de evitar el extravío de armas durante el proceso de transporte de las mismas, y en uso de la facultad de intervención e inspección que a la Dirección General de la Guardia Civil concede el artículo 7.a) del vigente Reglamento de Armas, he tenido a bien disponer:
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Proeli/es/res/1995/11/24/(1)#preambulo-preambulo