Art. Cuarto

En vigor desde 22 dic 1995
Las etiquetas deberán responder a las especificaciones siguientes: 1. Serán de color naranja fosforescente, cuadradas y de dimensiones mínimas de 100 x 100 milímetros. 2. En ellas, en la parte superior y con letras mayúsculas, se inscribirá la palabra «Armas». 3. Las inscripciones y números se imprimirán en negro en todas las etiquetas. 4. El expedidor debe consignar en cada etiqueta, debajo de «Armas», y bajo el epígrafe «Contenido», la siguiente expresión: «Este paquete contiene las armas que figuran en la guía de circulación».
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eli/es/res/1995/11/24/(1)#cuarto

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