Art. Parte dispositiva

En vigor desde 14 sept 2005
El Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en su artículo 190, establece que se podrán autorizar polvorines auxiliares de distribución, con una capacidad unitaria máxima de 50 kilogramos de explosivos o 500 detonadores. El Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Explosivos, al cambiar el apartado 2 del artículo 190 lo hace también en algunas de sus características técnicas, que se definirían mediante la correspondiente Instrucción Técnica Complementaria y establece que el modelo será homologado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Asimismo el citado Real Decreto 277/2005, en su disposición transitoria primera «Adaptación de los requisitos de seguridad de los polvorines» establece un plazo de un año, desde su aprobación, para adaptarse y reunir los requisitos de seguridad. Por lo que y en tanto no se promulgue la Normativa Técnica aplicable a los mismos se hace aconsejable la aprobación, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, de un Criterio Técnico, realizado en colaboración con el Laboratorio Oficial J. M. Madariaga, para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines auxiliares de distribución, definidos en el artículo 190 del Reglamento de Explosivos. Esta Dirección General resuelve: Primero.-Aprobar el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines auxiliares de distribución, con una capacidad unitaria máxima de 50 kilogramos de explosivos o 500 detonadores, definidos en el artículo 190 del Reglamento de Explosivos, que figura como anexo de la presente Resolución, el cual será de aplicación a partir del día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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