Art. Tercero
En vigor desde 31 dic 2015
1. El Gestor Técnico del Sistema adquirirá el gas en el Mercado Organizado de gas.
2. Las compras del gas estarán sujetas a lo establecido en las Reglas del Mercado Organizado de Gas.
3. La negociación se realizará mediante el producto normalizado de transferencia de titularidad del gas en el Punto Virtual de Balance con entrega al día de gas siguiente.
4. La adquisición se hará mediante ofertas de compra en la subasta de apertura de la sesión de negociación.
5. El Gestor Técnico del Sistema introducirá un precio instrumental en las ofertas de compra para asegurar su casación, que no será superior en un 25 por ciento al precio de adquisición del día anterior.
6. La adquisición de gas de operación se realizará a través de una cartera de negociación que será titularidad del Gestor Técnico del Sistema como usuario habilitado, y estará dedicada únicamente a la compra de gas de operación.
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Proeli/es/res/2015/12/23/(7)#tercero