Art. Segundo

En vigor desde 31 dic 2015
1. Semanalmente, y antes de las 12h de cada martes, cada transportista enviará al Gestor Técnico del Sistema la información sobre las necesidades de gas de operación que estima consumir durante cada uno los 7 días siguientes. 2. Entre dichas cantidades se incluirá la parte del gas de operación de las plantas de regasificación sufragable con cargo al sistema gasista, tal y como establece la disposición transitoria segunda de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, así como el resto de gas de operación que se adquiera a través del Gestor Técnico del Sistema. 3. Los transportistas podrán actualizar los consumos diarios previstos a lo largo de la semana y hasta las 8 a.m. del día anterior al de consumo. 4. Antes de las 8 p.m de cada miércoles, el Gestor Técnico del Sistema publicará en su página web el programa semanal de estimaciones de necesidades diarias gas de operación.
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eli/es/res/2015/12/23/(7)#segundo

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