Art. Segundo
En vigor desde 24 oct 1989
Los pagos a justificar se contabilizarán separadamente según se trate de anticipos para fondo fijo de caja o de libramientos expedidos de un modo esporádico para atenciones concretas.
Los registros contables para el sistema de pagos «a justificar» serán los siguientes:
1. Registro general de libramientos:
En el libro registro general de libramientos se registrarán diariamente por el orden en que se reciban todos los libramientos que para cualquier tipo de atención se reciba en la caja pagadora, tanto para pago de nóminas como «a justificar». Reflejará por lo tanto la totalidad de los fondos de que a lo largo del ejercicio ha dispuesto dicha caja.
Su diseño responderá al modelo del anexo número 1.
Las columnas tienen los siguientes significados:
Fecha de recepción: Será la fecha en que efectivamente se haya ingresado el libramiento en la cuenta corriente correspondiente.
Número operación: Será el número de operación contable que figurará en el libramiento en el apartado de «sentado en diario de operaciones».
Aplicación presupuestaria: Se consignará la aplicación o aplicaciones del libramiento.
Código de tipo de pago: El número que figure en el documento contable P.
Importe: Importe líquido del libramiento, recibido.
Fecha de justificación: Será la fecha en que se envió a la unidad administrativa de que dependa la caja pagadora la correspondiente justificación, o, en el caso de reposiciones de caja fija, los justificantes de gasto para solicitar la reposición del mismo.
2. Fichas control de libramientos para reposiciones de fondos de anticipos de Caja fija.
Recogerá en forma de Mayor, todo el movimiento de los ingresos y pagos que se hayan producido como consecuencia del funcionamiento del sistema de anticipos de Caja fija. Se abrirá una ficha por cada anticipo concedido.
Sus columnas contendrán los siguientes datos:
Fecha: La fecha de cada operación; en el caso de los pagos, la fecha será la del día en que se ordene la transferencia o se entregue el cheque.
Número justificante: El número que se haya dado a la factura o justificante de pago.
Número orden de pago: El número de la orden interna de pago al Cajero.
Explicación: Detallará para cada pago el nombre, documento nacional de identidad o CI del acreedor y el servicio o adquisición realizados. En el caso de que se trate de un trasvase de fondos a la caja de metálico se hará constar así en la explicación.
El primer asiento será el mandamiento de pago no presupuestario por el que se constituye el anticipo de Caja fija. En ejercicios sucesivos, el primer asiento reflejará, en el caso de que exista, el remanente del ejercicio anterior.
Aplicación presupuestaria: La aplicación presupuestaria a la que debe aplicarse cada pago concreto según su naturaleza.
Importe de los pagos: El importe líquido abonado.
Concesión y reposiciones: Recogerá el importe de los mandamientos de pago no presupuestarios, correspondientes a la concesión o modificación del importe de los anticipos de Caja fija, así como el de los libramientos recibidos para la reposición de fondos. Los reintegros que sean consecuencia de disminuciones o de la cancelación del anticipo, se anotarán en esta columna con signo negativo.
3. Ficha control de libramientos:
Se abrirá una ficha para cada libramiento individualizado, no incluido en el sistema de fondo fijo y para cada concepto presupuestario, en el caso de que se establezca este nivel de limitación.
Su diseño responderá al modelo del anexo número 3.
Reflejará los siguientes datos:
Fecha: La de la realización de la orden de transferencia o de entrega del talón al acreedor.
Número de orden de pago: El número de la orden interna de pago al Cajero-Pagador.
Explicación: Descripción del gasto.
Número del cheque u orden de transferencia.
Importe del pago: Importe líquido abonado.
Saldo disponible del libramiento.
4. Registro de caja de efectivo:
Recogerá el movimiento de la caja de metálico existente en la caja pagadora para atenciones de pequeña cuantía, así como los ingresos que pudieran admitirse en la misma en caso de que el tipo de derechos que recaudara el servicio hiciera necesaria la admisión de ingresos «en ventanilla» y así estuviera autorizado para ello. Su formato responderá al del anexo número 4.
Los ingresos recaudados en caja deberán ser trasladados a la cuenta corriente restringida de recaudación o a la cuenta corriente del Organismo, en caso de que se trate de recursos propios de los Organismos autónomos, diariamente una vez cerrada la caja y realizado el arqueo correspondiente.
Su funcionamiento corresponde al de un libro Mayor en cuya columna de ingresos se recogerán las entradas de fondos en la caja, explicando si proceden de la cuenta corriente del fondo fijo o de qué otro tipo de ingresos se trate, y en la de pagos los que se realicen en metálico, así como los trasvases diarios de los fondos recaudados a la cuenta corriente bancaria correspondiente.
5. Registro de cuenta corriente con las Entidades de crédito:
Libro Mayor de cada cuenta corriente que maneje la caja pagadora tanto en el Banco de España como en Entidades privadas. Su formato responderá al anexo número 5.
Las cuentas corrientes que se abran en Entidades de crédito privadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.° del Real Decreto 640/1987.
La columna de cargos registrará las entradas de fondos y la de abonos las salidas.
Las salidas se anotarán en el momento de entrega del cheque o cursada la orden de transferencia, y las entradas cuando se conozcan.
El saldo que arroje el libro registro deberá ser confirmado mediante conciliación de las cifras en él resultantes, y las que figuren en el extracto bancario a la misma fecha, con el fin de aclarar las discrepancias que pudieran existir entre ellos, producidas por desfases entre las fechas de los cheques, órdenes de transferencias, intereses, pagos de nóminas no hechos efectivos, o de cualquier otro tipo.
El modelo para reflejar esta conciliación se ajustará al aprobado por la Orden de desarrollo del Real Decreto 640/1987 y será por el Cajero-Pagador.
Se modifica el punto 2 por el punto II.1.1 de la Resolución de 14 de septiembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-23348#i-2
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Proeli/es/res/1987/12/23/(3)#segundo