Art. 15

En vigor desde 25 nov 1982
Todos los miembros de la Junta ejercerán sus funciones con carácter honorífico y ningún cargo podrá ser atribuido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1982/10/22/(3)#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil