Art. Tercero

En vigor desde 30 may 2026
Las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina ejercerán todas las funciones que les atribuye el artículo 13 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, en el ámbito territorial de actuación que se establece en el resuelve segundo, con las excepciones siguientes: 1. En materia de formación marítima y sanitaria la competencia para resolver, seleccionar y gestionar la asistencia a cursos, recaerá en la dirección provincial del Instituto Social de la Marina correspondiente al domicilio de residencia del solicitante salvo que dicho domicilio se encuentre en una provincia en la que no exista presencia del Instituto Social de la Marina, en cuyo caso, serán competentes las siguientes direcciones provinciales: a) Dirección Provincial de Madrid para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Ávila, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Salamanca, Segovia, Soria, Toledo, Valladolid, Zamora y Zaragoza. b) Dirección Provincial de Bizkaia: para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Burgos y Álava. c) Dirección Provincial de Cantabria para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Palencia. d) Dirección Provincial de Cartagena para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Albacete. e) Dirección Provincial de Gijón para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: León. f) Dirección Provincial de Gipuzkoa para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Navarra y La Rioja. g) Dirección Provincial de Málaga para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Jaén. h) Dirección Provincial de Sevilla para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Córdoba y Badajoz. i) Dirección Provincial de Tarragona para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Lleida. j) Dirección Provincial de Valencia para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Teruel. k) Dirección Provincial de Vigo para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Ourense. 2. En materia de prestaciones de jubilación, muerte y supervivencia e incapacidad permanente, reconocidas al amparo de los Reglamentos Comunitarios (CE) Num. 883/2004 y Num. 987/2009, o sus anteriores Reglamentos Comunitarios (CEE) Num. 1408/1971 y Num. 574/1972 la competencia para el trámite y resolución de todos los expedientes, independientemente de cuál sea el lugar de presentación de la solicitud, el del domicilio del interesado o el lugar donde se haya realizado la última actividad laboral en España, corresponde a las direcciones provinciales que se indican a continuación en función del país europeo cuya legislación se aplique: Dirección Provincial País Dirección Provincial de A Coruña. BÉLGICA; RUMANIA Y SUIZA. Dirección Provincial de Alicante. FRANCIA. Dirección Provincial de Barcelona. DINAMARCA. Dirección Provincial de Cartagena. ITALIA. Dirección Provincial de Gipuzkoa. AUSTRIA; BULGARIA; CHIPRE; CROACIA; ESLOVAQUIA; ESLOVENIA; ESTONIA; FINLANDIA; GRECIA; HUNGRÍA; IRLANDA; ISLANDIA; LETONIA; LIECHTENSTEIN; LITUANIA; LUXEMBURGO; MALTA; NORUEGA; POLONIA, PORTUGAL Y REP. CHECA. Dirección Provincial de Madrid. SUECIA. Dirección Provincial de Vigo. PAISES BAJOS Y REINO UNIDO. Dirección Provincial de Vilagarcía de Arousa. ALEMANIA.
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eli/es/res/2026/05/22/(2)#tercero

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