Art. Segundo

En vigor desde 30 may 2026
Las direcciones provinciales citadas en el resuelve primero tendrán su sede en las ciudades que dan nombre a las mismas, salvo la de Bizkaia, que tendrá su sede en Bilbao, la de Cantabria que tendrá su sede en Santander, la de Gipuzkoa, que tendrá su sede en Donostia/San Sebastián y la de Illes Balears que tendrá su sede en Palma y extenderán su ámbito territorial de actuación a toda la provincia donde se encuentra situada su sede con las siguientes excepciones: a) Dirección Provincial de A Coruña: extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de la provincia de A Coruña con la excepción de los términos municipales de Boiro, Dodro, Padrón, Pobra do Caramiñal, Rianxo, Rois y Santa Uxía de Ribeira. b) Dirección Provincial de Barcelona: extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de las provincias de Barcelona y de Girona. c) Dirección Provincial de Madrid: extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de las provincias siguientes: Álava, Albacete, Ávila, Badajoz, Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Jaén, Logroño, León, Lleida, Madrid, Navarra, Ourense, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Toledo, Valladolid, Zamora y Zaragoza. d) Dirección Provincial de Málaga: extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de las provincias de Granada y de Málaga. e) Dirección Provincial de Vigo: extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de la provincia de Pontevedra con la excepción de los términos municipales de A Estrada, A Golada, Caldas de Reis, Cambados, Catoira, Cuntis, Dozón, Forcarei, Illa de Arousa, Lalín, Meaño, Meis, Moraña, O Grove, Pontecesures, Portas, Ribadumia, Rodeiro, Silleda, Valga, Vila de Cruces, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa. f) Dirección Provincial de Vilagarcía de Arousa: extiende su ámbito de actuación a los siguientes términos municipales de Boiro, Dodro, Padrón, Pobra do Caramiñal, Rianxo, Rois y Santa Uxía de Ribeira, pertenecientes a la provincia de A Coruña y a los términos municipales de A Estrada, A Golada, Caldas de Reis, Cambados, Catoira, Cuntis, Dozón, Forcarei, Illa de Arousa, Lalín, Meaño, Meis, Moraña, O Grove, Pontecesures, Portas, Ribadumia, Rodeiro, Silleda, Valga, Vila de Cruces, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa, pertenecientes a la provincia de Pontevedra.
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eli/es/res/2026/05/22/(2)#segundo

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