Art. Cuarto
En vigor desde 24 feb 2019
1. El alumnado que haya cursado las enseñanzas reguladas mediante el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de «Baccalauréat» en centros docentes españoles, deberá realizar la prueba externa establecida en su artículo 7 si desea obtener la doble titulación.
2. En este caso, como regla general, los alumnos que hayan superado dicha prueba externa y deseen acceder mediante el título de Bachiller, podrán realizar la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en la Administración educativa en la que hubieran finalizado sus estudios, si bien no necesitarán realizar las pruebas relativas a las materias Historia de España y Primera Lengua Extranjera en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad; la nota de dichas materias será la obtenida en la prueba externa en las materias Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas, respectivamente.
A estos efectos las Administraciones educativas deberán remitir a las universidades de su ámbito territorial una relación del alumnado que, habiendo obtenido la doble titulación, vaya a presentarse a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y desee acogerse a este procedimiento de calificación, junto con una certificación en la que se hará constar la calificación obtenida en la prueba externa en las materias de Historia de España y de Francia, y Lengua y Literatura Francesas.
3. Los alumnos que no hayan superado la prueba externa o que, habiéndola superado, deseen elevar su calificación en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, deberán realizar las pruebas relativas a las materias Historia de España y Primera Lengua Extranjera de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.
4. El alumnado que, tras haber finalizado las enseñanzas de este programa, desee utilizar el título de «Baccalauréat» para acceder a estudios de grado en alguna de las universidades que, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, vayan a servirse en sus procedimientos de admisión de la calificación obtenida en las materias correspondientes en la evaluación de Bachillerato, podrá requerir que a estos efectos le sean tenidas en cuenta las calificaciones obtenidas en las pruebas que hubiera realizado de dichas materias como parte de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en la Administración educativa en la que hubieran finalizado sus estudios.
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Proeli/es/res/2019/02/22/(2)#cuarto