Art. 9
En vigor desde 1 mar 2013
1. Se podrá regular mediante convenio las siguientes prestaciones de servicios:
a) Utilización con fines de difusión cultural o comercial de las reproducciones, duplicados o copias de fondos documentales cuya titularidad corresponda al Museo Nacional del Prado, cualquiera que sea el soporte de los mismos.
b) Derechos de préstamo de exposiciones itinerantes.
2. El precio de la contraprestación se establecerá en el convenio, previa autorización del Director del Museo, teniendo en cuenta las normas generales señaladas en el artículo 2, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Relevancia, interés cultural y conexión con los fines propios del Museo.
b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Museo.
c) Predominio de los fines culturales, privados, o comerciales, en su utilización por el solicitante.
d) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para su ejecución.
e) En el caso de exposiciones itinerantes, su duración.
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Proeli/es/res/2013/02/22/(2)#art-9