Art. 4

En vigor desde 1 mar 2013
1. Se entiende por servicios y actividades de divulgación cultural el conjunto de programas de educación y actividades de divulgación cultural prestados por el Museo y que figuran en el anexo I, destinados a impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del Patrimonio Histórico adscrito al Museo Nacional del Prado. 2. Para el apartado 3.1 del anexo I existirá la posibilidad de emitir Abonos cuyo precio será el resultado de aplicar un descuento del 25 % sobre el precio inicial. Su cobro será independiente de la efectiva asistencia a la totalidad de las sesiones programadas y no existirá derecho de devolución parcial, sin perjuicio del derecho de devolución previsto en los apartados séptimo y octavo de este artículo. 3. A las actividades con precios superiores a 60 €, IVA excluido, sin perjuicio de las particularidades establecidas en cada una de ellas, les será de aplicación el siguiente baremo de descuentos, sin que sean acumulables los porcentajes de descuento. a) Estudiantes, jubilados y parados: 50 %. b) Profesores y profesionales del ámbito cultural: 35 %. c) Fundación Amigos del Museo del Prado: 20 %. d) Personal del Museo Nacional del Prado: 50 % (excepto el apartado 3 del anexo I que será gratuito). 4. Para acreditar las modalidades de pago con descuento: a) Serán considerados estudiantes todos los menores de 26 años, que puedan demostrar que se encuentran realizando estudios formativos, reconocidos oficialmente, en centros públicos o privados. Los estudiantes se acreditarán con carné oficial vigente, expedido por el centro donde cursen sus estudios. b) Los profesores y profesionales del ámbito cultural se acreditarán con documento personal vigente, expedido por su centro de trabajo. c) Los miembros de las Fundación Amigos del Museo del Prado se acreditarán con credencial personal en vigor. 5. Los servicios y actividades descritas en el anexo I punto 3, serán gratuitas para el personal del Museo Nacional del Prado y para los becarios que se encuentren en el Museo en el momento de la celebración de las actividades fruto de los Acuerdos y Convenios firmados por el Museo con otras Instituciones. 6. La Dirección del Museo por razones justificadas basadas en la finalidad divulgativa del evento, podrá autorizar mediante resolución, la participación gratuita del público en las actividades y servicios del Museo que así se especifiquen. 7. El pago de la matricula ofrece el derecho a asistir al curso, conferencia o seminario en los días fijados, sin que pueda alegarse la falta de asistencia como motivo de devolución. Una vez efectuado el pago, el Museo sólo devolverá el importe si se solicita por escrito alegando causa justificada documentalmente. 8. Serán causas justificadas: a) Certificación médica. b) Muerte de un familiar hasta segundo grado de parentesco c) Imposibilidad de traslado por fuerza mayor acreditada.
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eli/es/res/2013/02/22/(2)#art-4

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